Expanden plazos de créditos a tasa cero

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) ha tomado la decisión de establecer nuevos plazos para lo que refiere a la cancelación de los créditos a tasa cero otorgados por el gobierno nacional. Esto se efectuó a partir de la resolución general 4732/2020 que fue publicada en el Boletín Oficial del 5 de junio de 2020.

Razones para la extensión de los plazos

Según fuentes consultadas, la AFIP expresó que a partir de la extensión de los plazos para los beneficiarios de estos créditos para la registración e información en el servicio web de este tipo de créditos, con fecha de hasta el 30 de junio, se considera conveniente modificar las obligaciones que están a cargo de las entidades financieras en el país. Ello, especialmente vinculado al mes en que el primer desembolso del crédito pueda ocurrir.

Impacto en los trabajadores autónomos

Para los trabajadores autónomos, estos créditos a tasa cero otorgados que hayan tenido su primer desembolso con fecha de mayo, el período fiscal que tienen a cancelar ha quedado en mayo, junio y julio por la entidad financiera. En caso de que los trabajadores reciban estos créditos a lo largo del mes de junio, los plazos para cancelar serán junio, julio y también agosto. Lo mismo sucede en el caso de quienes reciban el crédito en julio, ya que tendrán por fechas los meses de julio, agosto y septiembre.

Impacto en los monotributistas

Para los créditos a monotributistas otorgados en el mes de mayo de 2020, el período fiscal será también entre los meses de junio, julio y agosto. En personas que lo reciban en junio, será al igual que en el caso anterior en los meses de junio, julio y agosto. Finalmente, en el caso de los monotributistas, quienes perciban estos créditos en el mes de julio, las operaciones se cancelarán entre agosto, septiembre y también el mes de octubre.

Boletín Oficial de la República Argentina sobre plazos de cancelación de créditos

“ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.708, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes (RS):

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:          Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:

Mayo de 2020                Junio, julio y agosto de 2020

Junio de 2020 Julio, agosto y septiembre de 2020

Julio de 2020   Agosto, septiembre y octubre de 2020

b) Trabajadores Autónomos:

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:          Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:

Mayo de 2020                Mayo, junio y julio de 2020

Junio de 2020 Junio, julio y agosto de 2020

Julio de 2020   Julio, agosto y septiembre de 2020

Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 05/06/2020 N° 22321/20 v. 05/06/2020

Fecha de publicación 05/06/2020”

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