Características de la Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda en la Provincia de Buenos Aires

El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires es un ente autárquico de derecho público. Tiene capacidad para actuar tanto en el ámbito público como en el privado, dentro del campo habilitado por la Ley Orgánica, que es la que le da creación. A continuación, te contamos algunos de los puntos clave de la Ley, para conocer de qué manera se regula la situación habitacional en la Provincia de Buenos Aires.

Objetivos

“ARTICULO 2°: El Instituto de la Vivienda tiene por finalidad:

a) Ejecutar la política habitacional que, al efecto, establezca el Poder Ejecutivo en el

ámbito provincial.

b) Actuar dentro de la materia de su competencia como asesor del Poder Ejecutivo.

c) Constituir el organismo de aplicación de la Ley Nacional 21.581 o la que la

sustituya en el futuro, a través del cual se canalicen los recursos destinados al

cumplimiento de los planes habitacionales en el ámbito de la Provincia de Buenos

Aires.

Para alcanzar estos fines, el Instituto de la Vivienda tiene una serie de atribuciones, dispuestas en el Artículo Nº3. Entre estas atribuciones, se destacan las siguientes:

  • Administrar los fondos asignados, tanto de leyes nacionales y/o provinciales para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, como los asignados con sujeción a las normas vigentes y a los convenios a los que suscribe la Provincia de Buenos Aires.
  • Suscribir a convenios con diferentes jurisdicciones, tanto municipales como provinciales, nacionales e internacionales, tanto públicas como privadas.
  • Analizar proyectos habitacionales provinciales y municipales.
  • Estructurar un régimen de coparticipación con los municipios, con cooperación tanto técnica como financiera.
  • Mantener actualizada la información a través de actividades censales.
  • Concretar con entes privados, mixtos y públicos financiamiento y construcción de planes de viviendas, equipamiento e infraestructura.

Facultades y deberes

El Artículo Nº6 establece las facultades y deberes que ejerce la Administración General:

“ARTICULO 6°: Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras

disposiciones legales, el Administrador General tendrá las siguientes facultades y

deberes:

a) Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica y funcional del Instituto.

b) Organizar los servicios del Instituto, aprobando los reglamentos internos

necesarios para su funcionamiento.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.

d) Establecer la política general del organismo, adecuándola a los objetivos

especificados en el artículo segundo de la presente ley.

e) Proyectar el plan de obras en un todo de conformidad con las prioridades

establecidas anualmente por los organismos competentes del Gobierno Provincial.

f) Preparar la memoria y balance general correspondiente a cada ejercicio financiero.

g) Proponer al Poder Ejecutivo las designaciones, ascensos, traslados, remociones y

sanciones disciplinarias, de acuerdo a lo que establecen las normas legales y

reglamentarias vigentes que rigen para el personal de la Administración Provincial.

h) Delegar en el Sub-Administrador o funcionarios del Organismo las facultades

necesarias para que realicen aquellos actos que hagan a la naturaleza de sus

funciones.

i) Asumir la representación legal del Instituto de la Vivienda.

j) Ejercer en el ámbito de su competencia las facultades conferidas al Poder

Ejecutivo por las leyes de Presupuesto, Contabilidad y Obras Públicas.

k) (Texto según Ley 10.346) Suscribir los convenios y toda documentación

necesaria, para materializar las operaciones referidas en los incisos c), d), f), g), h), e

i) de la presente, en la forma y con los alcances que determine la reglamentación.

l) Concertar la realización de los estudios referidos en el inciso b) del artículo 3° de la

presente ley.

m) Hacer cumplir en el ámbito de su competencia, los objetivos, políticas y

estrategias provinciales que, referentes a la materia de su incumbencia, determine el

Poder Ejecutivo.

n) Ejercer todos los demás actos necesarios para cumplir los objetivos establecidos

para el Instituto de la Vivienda en la presente ley.”

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