Puntos clave de la Ley argentina de vivienda

La Ley argentina de vivienda fue sancionada el 8 de marzo del año 1995. Con el número 24.464 constituye el Sistema Federal de la Vivienda.

Desde su presentación como proyecto, esta tuvo por objetivos fundamentales: crear un fondo nacional de la vivienda, controlar el destino y la regulación de esos fondos, generar un Consejo Nacional de la Vivienda y un sistema de créditos. Además, buscó generar carteras hipotecarias, entre otras disposiciones.

Sus puntos más importantes

Para que puedas comprender con mayor certeza el funcionamiento de la Ley 24.464, te contamos a continuación sus puntos y artículos más importantes.

“ARTICULO 1º -Créase el Sistema Federal de la Vivienda con el objeto de facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a la población de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, el acceso a la vivienda digna. Ello, conforme lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional.”

El punto fundamental del Artículo 14 de la Constitución Nacional al que hace referencia el primer artículo de la Ley citada, tiene que ver con el derecho de las personas de “usar y disponer de su propiedad”.

Según el Artículo 5º, el Fondo Nacional de Vivienda se distribuye entre las provincias y la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. lo correspondiente a cada jurisdicción varía de acuerdo a sus coeficientes.

“ARTICULO 6º -Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán destinados a financiar total o parcialmente la compra y/o construcción de viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario y la compra del terreno en el cual se emplacen esas viviendas; quedando facultados los organismos ejecutores en materia de vivienda en cada jurisdicción, para el dictado de normas, tendientes al cumplimiento del destino impuesto. Asimismo, estos recursos podrán utilizarse como garantía de préstamos y/o contraparte de financiamiento siempre que estén destinados a los fines de esta ley.”

Posteriormente, el Artículo 8º añade que cada jurisdicción debe aplicar de forma creciente el fondo para financiamiento individual o mancomunable de viviendas que se prevé en el artículo mencionado. Se exige incrementar en un 15% anual el fondo para financiar la demanda durante los primeros tres años posteriores a la adhesión a la Ley.

“ARTICULO 13 -Las provincias que se acogieren a los beneficios de la presente ley, deberán adherir mediante ley Provincial la cual debe contener:

a) La creación de un fondo Provincial, destinado exclusivamente a los fines establecidos en la presente ley.

Los recursos de dicho fondo, deberán depositarse en una cuenta especial e integrarse con:

1. Los recursos del FONAVI que le correspondieran a la jurisdicción según el artículo 5 de la presente ley.

2. Los recuperos de las inversiones realizadas con fondos FONAVI, sus intereses y recargos.

3. La financiación obtenida a través de la negociación de la cartera hipotecaria de las viviendas financiadas por el FONAVI.

4. Otros recursos;

b) La creación de una entidad con autarquía técnica y financiera con capacidad para la administración del fondo integrado conforme a lo dispuesto en el inciso anterior de este artículo;

c) La inclusión de mecanismos de contralor social sobre la aplicación de fondos FONAVI, cuya función será la de controlar que los beneficiarios y la calidad de las viviendas respondan a las condiciones fijadas por esta ley.”

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