¿En qué consiste la Ley de Cooperativas?

Sancionada en el año 1973, la Ley de Cooperativas constituye el marco legal para estas entidades. Es el marco a través del cual se rigen dichos espacios, en función de las disposiciones mencionadas en sus artículos. Para comprender mejor de qué manera funciona, a continuación, observamos algunos de los puntos clave de la Ley de Cooperativas 20.337.

Concepto

En su Artículo Nº2, la Ley de Cooperativas 20.337 define qué se entiende por cooperativa y cuáles son sus características. Así, cita:

“ARTICULO 2º.- Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres:

1º. Tienen capital variable y duración ilimitada.

2º. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital.

3º. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.

4º. Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital.

5º. Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.

6º. Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42 para las cooperativas o secciones de crédito.

7º. No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas.

8º. Fomentan la educación cooperativa.

9º. Prevén la integración cooperativa.

10º. Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42.

11º. Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas.

12º. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación. Son sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley.”

Capital y cuotas

En lo que respecta al capital de las cooperativas, este se debe constituir por cuotas sociales que son indivisibles y de igual valor. Estas cuotas sociales deben constar en acciones representativas de una o más, que revisten carácter de nominativas.

Acerca de las transferencias, sólo pueden transferirse entre asociados, con acuerdo del consejo de administración en las condiciones que determine el estatuto marcado por Ley. Según el Artículo Nº25, las cuotas sociales se integran al ser suscritas, a través de un cinco por ciento, y se completa la integración en el plazo de los cinco años de suscripción.

La representación

Por su parte, en el Artículo Nº63 se establece que el consejo de administración debe ser elegido por la asamblea con la periodicidad, la forma y el número de participantes previstos en la Ley. Los consejeros no deben ser menos de tres y deben ser asociados.

La duración del cargo del consejero no puede exceder los tres ejercicios. Estos son reelegibles, excepto en caso de prohibición expresa del estatuto.

Fusión

Por último, en los artículos citados a continuación se establecen las normas de fusión de cooperativas, de la siguiente manera:

“Asociación entre cooperativas

ARTICULO 82.- Las cooperativas pueden asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines.

Fusión e incorporación

ARTICULO 83.- Pueden fusión o incorporarse cuando sus objetos sociales fuesen comunes o complementarios.

Fusión

Cuando dos o más cooperativas se fusionan, se disuelven sin liquidarse y les será retirada la autorización para funcionar y canceladas sus respectivas inscripciones. La nueva cooperativa se constituirá de acuerdo con las disposiciones de esta ley y se hará cargo del patrimonio de las disueltas.

Incorporación

En caso de incorporación, las incorporadas se disuelven sin liquidarse. El patrimonio de éstas se transfiere a la incorporante.

Operaciones en común

ARTICULO 84.- Las cooperativas pueden convenir la realización de una o más operaciones en común, determinando cuál de ellas será la representante de la gestión y asumirá la responsabilidad frente a terceros.

Integración federativa

ARTICULO 85.- Por resolución de la asamblea, o del consejo de administración ad-referéndum de ella, pueden integrarse en cooperativas de grado superior para el cumplimiento de objetivos económicos, culturales o sociales.”

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