¿Qué es el ATP?

La pandemia del coronavirus y las medidas de distanciamiento y aislamiento social han llevado a que muchas empresas tengan problemas para continuar funcionando. En este sentido, el gobierno nacional ha lanzado meses atrás una herramienta destinada a las empresas y trabajadores afectados directamente por la caída de la actividad económica tras las medidas de contingencia de la emergencia sanitaria: el ATP.

¿En qué consiste el ATP?

 

El nombre es Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Este programa fue creado con el objetivo de ofrecer un alivio económico para las empresas y los trabajadores que se han visto especialmente afectados por la caída de la actividad económica. Dicha caída, como consecuencia de las medidas de contingencia durante la Emergencia Sanitaria.

Según se establece en el sitio web oficial de la Ciudad de Buenos Aires, este programa consiste en la obtención de uno o más de los beneficios citados a continuación:

“Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Salario Complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

Crédito a tasa cero para monotributistas y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina con subsidio del 100% del costo financiero total.

Crédito a Tasa Subsidiada para empresas, en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de sus respectivas competencias.”

¿Cómo se accede a estos beneficios?

 

Para poder acceder a los beneficios contemplados en el ATP y citados anteriormente, las empresas deben acreditar uno o más criterios particulares. Dichos criterios son los siguientes:

  • Mostrar actividades económicas que se han visto afectadas de manera crítica en las zonas geográficas en las que estas se desarrollan.
  • Dar cuenta de una reducción real de la facturación con posterioridad al día 12 de marzo del año 2020.
  • Indicar una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados por la enfermedad de covid-19, en situación de aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por ser grupo de riesgo o por atender obligaciones de cuidado familiar en contingencia sanitaria.

Se aclara que los requisitos para el cumplimiento de estos criterios son definidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, con un previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Ello, teniendo en cuenta una fundamentación en criterios técnicos.

El sitio web del gobierno nacional aclara que:

“Los beneficios y las metas de empleo serán diferentes según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa. Se clasificará a las empresas en 4 tramos: de 1 a 9 trabajadores, de 10 a 39, de 40 a 199 y de 200 a 800.

Por su parte, para las empresas que hayan presentado variación negativa de la facturación nominal, el Estado continuará pagando los salarios de las y los trabajadores del sector privado. Este beneficio será de hasta 1,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) en las empresas que se desempeñen en rubros no críticos y de hasta 2 SMVM en actividades críticas (turismo, entretenimiento, cultura, salud, deportes y, desde esta ronda, también gastronomía, transporte de larga distancia, jardines maternales o peluquerías, entre otros). En las actividades críticas, el ATP continuará hasta diciembre.”

Actualización

 

Recientemente, se ha producido el lanzamiento del ATP 6. En este, se incorporan 15 nuevos sectores como críticos que pasan a ser incluidos en el marco del programa y que no estaban con anterioridad. Entre estas nuevas actividades, encontramos los servicios de aeronavegación, estacionamiento y hangares de aeronaves y complementarios para transporte aéreo. También se incluyen alquileres de automóviles sin conductor, vehículos y equipos de transporte sin conductores ni operarios; equipos de transporte para vías aéreas y acuáticas sin operarios ni tripulación. Se cuenta la elaboración de vinos, la fabricación de accesorios de indumentaria en cuero, la confección de prendas en este material, el teñido de pieles y la fabricación general de artículos de piel. Las ventas al por menor de prendas de cuero, los artículos de talabartería y otros regionales, la marroquinería, entre otros.

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